En la Vía Publica de la Ciudad de Buenos Aires rigen las siguientes normas generales de estacionamiento:

Avenidas con doble sentido de circulación:
Queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras, los días hábiles de 7 a 21 horas, excepto que la señalización en la vía pública indique lo contrario.

Avenidas con sentido único de circulación:
Queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda, los días hábiles de 7 a 21 horas, excepto que la señalización en la vía pública indique lo contrario
Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas, excepto que la señalización en la vía pública indique lo contrario.

Calles con sentido único de circulación:
Queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda todos los días durante las 24 horas, excepto que la señalización en la vía pública indique lo contrario.
Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas, excepto que la señalización en la vía pública indique lo contrario.

Calles con doble sentido de circulación:
Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas, excepto que la señalización en la vía pública indique lo contrario.

PROHIBIDO ESTACIONAR
y detenerse todo tipo de vehículo (particular o carga) que no sea transporte público de pasajeros. Zona EXCLUSIVA de transporte público y masivo de pasajeros (colectivo).


PROHIBIDO ESTACIONAR
todos los días las 24 horas, sobre línea amarilla y sobre rampa para discapacitados.
Estas reglas generales son de carácter obligatorio, excepto que la señalización en la vía pública indique lo contrario.
Avenidas donde se encuentra prohibido estacionar durante las 24hs: 9 de Julio, Perito Moreno, Intendente Cantilo, Leopoldo Lugones.
Calzadas centrales de: Leandro N. Alem, Paseo Colón y Sáenz.
Mas información:
Resolución N° 2-SSTRANS/10
Resolución N° 110-SSTRANS/09
Resolución N° 12-SST/08
ANEXO I
ANEXO II
Ley N° 2148
Nota: En los casos en los que la Ley 2.148 establece reglas que contradicen a la Ley 24.449, deberá tomarse como válido lo normado por la primera. Asimismo, en los casos en los que la Ley 2.148 no hace referencia alguna a cuestiones en las que si establece pautas la Ley 24.449, deberá regirse por esta última.